Revista Educare
UPEL-IPB
Barquisimeto, Edo. Lara - Venezuela

Vol. 24 N° 3
Septiembre - Diciembre 2020

Educación: una herramienta para la defensa del derecho humano al agua en tiempos de pandemia

Education: a tool to defend the human right to water on pandemic

https://doi.org/10.46498/reduipb.v24i3.1361
Ángel Carmelo Prince Torres
Instituto Pedagógico Monseñor Arias, Venezuela
Recibido: 20-08-2020
Aceptado: 10-10-2020

RESUMEN

Se dice que el agua es vida y como es vida debe ser resguardada, de manera que los seres humanos puedan servirse de ella en tiempos tan convulsionados como los actuales, en el contexto de la pandemia por COVID-19. Este texto tuvo como propósito general, proponer pautas para la protección del derecho humano al agua desde la perspectiva educativa a través del estudio de las generalidades sobre esta prerrogativa, su situación debida al confinamiento por coronavirus y el rol educativo para promover cambios sociales positivos en este sentido. Para ello se realizó una investigación bajo el enfoque cualitativo con un diseño documental, así como propuesta educativa y se concluyó que el proceso de aprendizaje orientado por los temas en valores promueve el blindaje del derecho natural al vital líquido, al tiempo que es testimonio de su poder para sensibilizar a las personas con respecto a estas circunstancias.

Descriptores:
educación; agua; pandemia

ABSTRACT

The water is life and as such, it must be protected so it can currently be used by the human beings, due to the context of the pandemic generated by COVID-19. This text´s general purpose, was to propose guidelines to protect the human right to the water using an educational perspective, studying general topics about this, its situation related to the lockdown because of the coronavirus and the role of education to produce positive social changes. For this reason, it was constructed a documental investigation with a qualitative approach and an educational proposal. It was concluded that the learning process on values, promotes the defense of the natural right to this vital liquid, and also has power to sensitize people about these circumstances.

Keywords:
education; wáter; pandemic

INTRODUCCIÓN

La educación implica acciones que permiten el cambio dentro de las sociedades, bien sea por medio de la divulgación de información, la orientación de las personas en cuanto a sus acciones, el cumplimiento de los fines del Estado a través de la ejecución del currículo o la presentación, así como práctica, de propuestas que puedan llevar a cabo por sí mismas las casas de estudios o de forma mancomunada con otros entes. De hecho, la Real Academia Española (2014) plantea que educar es “desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos” (definición 2), por lo que se asume como una sinergia de actos que no se reducen sólo a aprendizajes académicos.

Se entiende también que la educación “consiste en preparación y formación para inquirir y buscar con sabiduría e inteligencia, aumentar el saber, dar sagacidad al pensamiento, aprender de la experiencia, aprender de otros” (León, 2007, p.602), lo cual se enlaza con la discusión activa de este proceso desde una perspectiva de valores en el siglo XXI. No en vano la Universidad Internacional de Valencia (2018) considera que:

Educar en valores significa extender el alcance de la educación de manera que no se limite a la enseñanza y el aprendizaje de materias, habilidades y temarios, planteándose metas relacionados con el ámbito moral y el civismo, con objetivo final de formar ciudadanos responsables”. (p. 1)

Por estas cuestiones que implican que el proceso de aprendizaje reúne a una serie de metas apuntando a fines más elevados que sólo procurar contenidos programáticos, se observa también que una de las aristas de esa educación en valores se ciñe a la promoción de los derechos humanos. Dicha afirmación se realiza porque estas prerrogativas fundamentales no son más que el reconocimiento de aquellos beneficios que corresponden a hombres, mujeres, adolescentes y niños, tan sólo por pertenecer a la humanidad. Estos derechos también llamados naturales, son prioridad en cuanto a defensa por parte de la comunidad internacional y los Estados, ya que representan la decencia en cuanto al reconocimiento de la dignidad propia y al prójimo.

Uno de los rasgos característicos de los derechos humanos es la interdependencia, lo que significa que uno promueve el desarrollo de otro, mientras que la vulneración de alguno determina el socavamiento de otro. Es necesario que se tenga en cuenta esta noción porque también esos derechos trabajan con base en la progresividad: cuando ya se ha obtenido uno, en teoría no se puede retirar o vulnerarse. La educación también forma parte de este núcleo, pues así se establece incluso desde el punto de vista jurídico. Bou Franch (2003) indica que existen instrumentos normativos de derechos humanos universales y regionales que desarrollan estos principios.

Un texto jurídico universal que contempla a la educación como un derecho fundamental es la Declaración Universal de los Derechos Humanos gestada en la Organización de Naciones Unidas, ONU (1948) que en su artículo 26.2 considera: “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales…” (p. 5). Así se ve que el acto educativo no está alejado de las pautas del derecho, pues se establece que funge como un canal para llevar a cabo la protección de lo que por justicia corresponde a las personas, a través de la orientación y la información. Del mismo modo, el derecho no se aísla de la educación, pues construye sus directrices de acción en el entendido de que es una serie de normas que rigen el comportamiento social de los humanos, y la educación forma parte de una vertiente sociológica que no escapa a tal realidad.

También la ONU (1966) por medio del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13.1, indica que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad” (p. 7). Entonces la educación no sólo es un instrumento para orientar, sino que puede promover la conformación propia de la interioridad en la persona, así que juega un doble papel: bien canalizada construye y aporta cambios importantes para las comunidades, mientras que, si se utiliza inadecuadamente, puede contraponerse a la evolución de las naciones.

Visto esto, hay que manifestar que los centros educativos desde todos sus niveles pueden impactar directa o indirectamente a las políticas públicas que implemente la gobernanza a través de las diferentes propuestas que desde ellas surjan. También se convierten en agentes para la promoción social cuando desde ellos se recaba información y se realizan actividades para comunicar situaciones o concienciar a las comunidades. Por tal situación, lo allí ejecutado marca una diferencia en el mundo, ya que, por el prenombrado principio de interdependencia, este derecho humano puede condicionar el reconocimiento de situaciones sobre otros que se relacionan con él.

Tanto dentro de los institutos de educación inicial, primaria, secundaria o superior como en la sociedad en general (la que convive en barrios, ciudades, municipios...), hay un elemento natural que es imprescindible para realizar sus actividades cotidianas e incluso para la vida misma: el agua. Muchas veces es ignorado el hecho de que el acceso al agua es considerado formalmente como un derecho humano, cuanto más porque existen Estados donde no se asegura su provisión.

La ONU declaró al acceso al agua como un derecho fundamental. Al respecto, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, ONU-DAES (2014) expresa que:

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua. El artículo I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal. (p. 1)

En tal marco, se observa que el derecho humano al agua ayuda a consolidar la integridad en la vida de las personas y en el mismo sentido como ya se visualizó por las normas universales de derechos fundamentales antes nombradas, la educación debe colaborar  con la promoción de la dignidad de los individuos. Por eso es que no resulta descabellado que a través de ella se pretenda dar un escudo para ese contenido.

Ahora es cuando más relevante resulta el papel de los centros educativos para abogar por el derecho en cuestión, pues se ha determinado que el agua es un factor crucial para la lucha contra la COVID-19, que “es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto este nuevo virus como la enfermedad que provoca eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019” (Organización Mundial de la Salud, p.1). En diversos medios informativos oficiales a nivel mundial se ha hecho saber que el agua y el jabón (entre otros), son grandes aliados para combatir esta infección, por lo que contar con el vital líquido es decisivo para resguardar también el derecho a la salud y la vida.

La enfermedad por coronavirus ha resultado tan grave, que la Organización Mundial de la Salud, OMS, ha optado por calificar el espectro dentro del cual se desarrolla como una pandemia. En este sentido, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (2020), es de hacer notar lo siguiente:

La epidemia de COVID-19 fue declarada por la OMS una emergencia de salud pública de preocupación internacional el 30 de enero de 2020. La caracterización ahora de pandemia significa que la epidemia se ha extendido por varios países, continentes o todo el mundo, y que afecta a un gran número de personas. (p. 1)

Por lo anterior parece adecuado contrarrestar a esta problemática desde todos los flancos, no sólo desde la acción de los trabajadores sanitarios. En un esfuerzo combinado de conocimientos, bien puede tratar de contenerse e incluso finalizar con esta pandemia, a fin de retornar de forma tangible a lo que se conoce como una nueva normalidad. Así desde el punto de vista del contexto educativo, se puede echar mano de sus recursos para contribuir con dichos fines al defender derechos humanos como el del acceso al agua.

Una vez explicados los puntos previos, cabe entonces preguntarse: a) ¿en qué consiste el derecho al agua que debe ser protegido en el contexto de la pandemia? b) ¿cuáles son las implicaciones de la deficiencia en la prestación del servicio de agua en medio de la crisis de COVID-19? Y c) ¿cómo pueden impulsar las instituciones educativas la protección al derecho humano al agua? De manera que, teniendo estas preguntas en mente, se dilucidan los propósitos de este texto.

El propósito general de la investigación realizada, es proponer pautas para la protección del derecho humano al agua en los Estados, con base en la acción educativa como agente de cambios. Por otra parte, se determinaron los siguientes propósitos específicos: 1) exponer notas relevantes relacionadas con el derecho humano al agua; 2) describir la situación del agua como derecho fundamental en tiempos de pandemia y 3) analizar el rol de la educación como factor para reconducir situaciones lesivas de la sociedad. Con dichas ideas, se procede entonces a desarrollar este trabajo como aporte académico para beneficio colectivo.

ARGUMENTACIÓN TEÓRICA

Sobre el derecho humano al agua

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de México (2016), se pronuncia sobre los derechos humanos expresando que “son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano” (p. 1). Este catálogo, por lo tanto, es el que en teoría debería garantizar las condiciones óptimas de existencia para las personas, siempre y cuando sus preceptos se pongan en práctica por los Estados de la manera adecuada.

Debe notarse que estos derechos tienen ciertas características. Explica la Defensoría del Pueblo de Ecuador (2020) que son:

  1. Universales, porque corresponden a todos los seres humanos.
  2. Irrenunciables, pues no pueden dejarse de lado ni siquiera por sus titulares.
  3. Inalienables, ya que no pueden ser objeto de negociación alguna.
  4. Intransmisibles, en virtud que no pueden cederse de una persona a otra.
  5. Indivisibles e interdependientes, en función de que la condición de uno afecta a otros.
  6. De igual jerarquía al tener toda la misma importancia.
  7. Progresivos, al enriquecerse y ampliarse con el transcurrir del tiempo y al surgir nuevos intereses que necesiten ser protegidos. Del mismo modo, no pueden estar sujetos a regresividad, pues esto implicaría que se retiran o se disminuye su acción una vez que ya se han consolidado.
  8. Imprescriptibles por su capacidad para no perder vigencia o tener fecha de caducidad.

Es trascendental conocer estas cuestiones porque también existe una clasificación de estas prerrogativas y ya se verá la razón para explicarlas. La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza (2020) expone que los derechos humanos se clasifican de la siguiente manera:

  1. Primera generación: Se trata de los derechos civiles y políticos.
  2. Segunda generación: Refiere a los derechos económicos, sociales y culturales que propugnan un Estado social de derecho.
  3. Tercera generación: Esta clase se gestó a partir de los años 70 del siglo XX, con el propósito de hermanar a los pueblos en su desarrollo y proteger los niveles adecuados de vida con colaboración entre los países. Dentro de esta agenda entran los derechos referidos al medioambiente y así se observa lo que antes se ha indicado en este apartado: el catálogo de derechos fundamentales puede enriquecerse conforme nazcan amenazas. En esta categoría entra entonces el derecho humano al agua, que inicialmente no existió por no necesitarse su protección, lo cual cambió con el transcurrir del tiempo.

En los jardines de infancia, las escuelas, las universidades y para toda la sociedad, el agua es un elemento de necesaria existencia para la higiene tanto de los lugares, como de las personas. Es esencial, sobre todo, que se provea su servicio en los sitios donde conviven múltiples grupos de personas. Por ello la Agencia de la ONU para los Refugiados en concordancia con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2018) ha indicado que:

El derecho al agua no solo implica que las personas tengamos acceso al agua potable, sino que además deben reunirse una serie de requisitos, ya que todas las personas tienen derecho a disponer de forma continuada de agua suficiente, saludable, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable. (p. 1)

Ese derecho humano al agua tiene diversas implicaciones en cuanto a sus características, pues no basta sólo con que se proceda a permitir el acceso al vital líquido, sino que es menester que se haga en términos de eficiencia para la población que lo requiera. De esta manera, siguiendo el orden de ideas anterior deben hacerse notar una serie de afirmaciones:

  1. El agua no puede estar contaminada. A eso se refiere cuando se dice que debe ser saludable. Por ello debe estar libre de cualquier sustancia perjudicial para las personas. Según la propia afirmación de ACNUR (2018), aproximadamente dos mil millones de personas consumen agua proveniente de fuentes que tienen residuos de heces fecales.
  2. El sabor y el color del agua deben ser apropiados para que pueda ser utilizada por los seres humanos.
  3. El agua debe estar al alcance de todas las personas independientemente que puedan pagar por ella o no.
  4. Las fuentes de agua deben ser accesibles, por lo que tienen que encontrarse cerca de los lugares donde se necesite y la media de tiempo para su recolección debería estar, como máximo, en los treinta minutos. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (2011), destaca que en África y Asia las mujeres transitan por 6 kilómetros aproximadamente, con el propósito de cargar con agua.

El derecho al agua entraña entonces la libertad de poder disponer de ella sin ser víctima de cortes injustificados, discriminación en cuanto a su provisión o contaminación. En lo atinente a las prestaciones de esta prerrogativa, se refiere a que el líquido debe ser suministrado en cantidades que al menos aseguren un uso suficiente para garantizar vida y salud a hombres, mujeres, adolescentes y niños.

Por su parte, Rojas (2017) ha destacado que el derecho al agua es un interés especialmente protegido por la comunidad internacional, en tanto que existen distintos documentos jurídicos y de soft law, es decir, que no llegan a ser normas de derecho, pero que podrían generar obligaciones al promover interpretaciones o canales que decantarían potencialmente en directrices jurídicas, los cuales desarrollan este tema. Dicha afirmación se realiza explicando que se insiste en este resguardo porque:

El derecho internacional del agua incluye la satisfacción de necesidades tales como la alimentación, la salud, el desarrollo en un medio ambiente sano, los servicios públicos básicos, la calidad de vida, la vivienda, entre otras. Además, los Estados deben tomar en cuenta que éste es un recurso básico y que forma parte del patrimonio común lo que implica que a pesar de las diferencias entre las naciones y de las que existen al interior de las poblaciones, el acceso al agua debe ser para todas las personas, pobres o ricas (Rojas, 2017, p. 1).

En virtud de lo anterior se observa que, tal como destaca también ACNUR, el derecho humano al agua no puede estar sujeto a discriminación pues su alcance debe encontrarse en manos de todos. Por estos factores, más que nunca se entiende la frase tan conocida que refiere a que el agua es vida. Asimismo, es clave indicar que por dichas cuestiones en medio de la pandemia actual, tiene que conocerse la situación en cuanto a la distribución del agua y sus implicaciones.

La situación del agua en tiempos de pandemia

La OMS (2019), ha sido enfática en cuanto a la importancia de la higiene y el uso del agua como medida de protección contra la COVID-19. Es por ello que destaca con respecto a los protocolos para evitar al coronavirus, que se pueden seguir varios métodos que impiden su contagio y entre ellos se coloca en primer lugar lo siguiente:

Lávese las manos con frecuencia con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón ¿Por qué? Lavarse las manos con un desinfectante a base de alcohol o con agua y jabón mata el virus si este está en sus manos (Organización Mundial de la Salud, 2019, p. 1).

Si el lavado de las manos aparte de la limpieza en todos los lugares es esencial para evitar contagios por coronavirus, entonces por lógica el agua es un insumo necesario para lograr este fin. Sin embargo, la situación del acceso al servicio alrededor del mundo es bastante irregular y durante los eventos relacionados con la pandemia, ha sido denunciada de forma múltiple la deficiencia en este sentido.

Miranda (2020), apunta que, en concordancia con el Informe Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos, se desprenden los siguientes datos: un número mayor a tres mil millones de hombres, mujeres, adolescentes y niños no cuentan con redes estables para la distribución del agua. Esta situación ha sido recalcada en la actualidad debido a la crisis que se vive por causa de la COVID-19. Por esta razón, es punto de honor para el plan humanitario de dos mil millones de dólares elaborado por la ONU en el marco de la pandemia, pues además se destaca que es en África Subsahariana en donde habitan más de la mitad de los individuos que consumen agua desde fuentes no resguardadas y por otro lado se estima que seis de cada diez no cuentan con servicios seguros para el saneamiento. Por otra parte, el Banco de Desarrollo de América Latina (2020) aporta la siguiente información:

Los gobiernos y entidades de salud en todo el mundo han enfatizado que el primer frente de defensa es el lavado de agua con jabón; no obstante, 845 millones de personas no tiene un nivel de acceso básico y elemental al agua, un servicio que además desde hace una década está consagrado como derecho humano. En la región de LAC, cerca de 21 millones se ubican en esta condición de inequidad y exclusión, concentrados en dos segmentos claramente definidos: las villas o favelas de los grandes centros urbanos, y los territorios rurales, estos últimos largamente postergados, con 1 de cada 2 personas en situación de pobreza y solo 2 de cada 5 recibiendo agua libre de patógenos.

La pandemia prácticamente paralizó países, pero los servicios de agua y saneamiento tuvieron que seguir operando para garantizar la alimentación y condiciones dignas de vida. (p.1)

De acuerdo al ente precitado, el Área de Latinoamérica y el Caribe sufre de todos estos problemas con respecto al servicio de agua potable, así que es lógico pensar que tal incidencia también existe por los graves problemas económicos que se suscitan en la zona. Igualmente el índice de desarrollo entre un territorio y otro varía considerablemente: no es igual el suministro en países como Chile a otros como Venezuela. Hay gobiernos que han dispuesto dentro de marcos legales, esquemas para flexibilizar las posibilidades de pago por el mantenimiento del servicio durante algunos meses, pero estas pautas a su vez tienen consecuencias económicas sobre los recursos que necesitan las plantas que operan en este rubro. Este es un fenómeno bastante complejo.

El caso de la República Bolivariana de Venezuela ha sido especialmente cubierto por los medios internacionales porque subsisten deficiencias en los ámbitos de la salud y la prestación de servicios, que han resultado preocupantes para la comunidad internacional, sobre todo para los países vecinos que ven como peligro inminente un foco de contagios por coronavirus al compartir fronteras. En el caso de Colombia, tal y como indica El Tiempo (2020), inicialmente se consideró que los pasos fronterizos entre ambos países eran los más frágiles para el acceso de la infección hacia uno u otro lado, y ello da testimonio de la relevancia que se le otorga internacionalmente a este tipo de situaciones. Sin embargo, es de hacer notar que de forma reciente además se ha resaltado la problemática hídrica venezolana en medio del coronavirus. Galindo (2020) reseña toda esta situación así:

Si hay dos herramientas imprescindibles para enfrentar una epidemia de rápido contagio, son los datos y el agua. Los primeros te permiten hacer un seguimiento, así sea imperfecto, a los brotes que van surgiendo en tu territorio, de manera que puedas actuar para controlarlos. La segunda posibilita que tu población se lave las manos de manera frecuente para cortar la cadena de transmisión, empezando por el personal sanitario y otros trabajadores de primera necesidad.

Venezuela no cuenta con ninguno de estos dos instrumentos y los casos oficiales, que según las autoridades son más de 33.000 con menos de 300 muertes…

Las dificultades para lidiar con la epidemia en Venezuela superan con mucho las restricciones del propio Gobierno. (p.1)

Cabe indicar que el relato anterior contaba con información recabada hasta agosto 2020, pero ya para septiembre de este año esos números han variado. De todos modos, esas líneas sirven para observar el alcance del problema que genera en tiempos de pandemia la falta de agua. En otras latitudes como la región de Europa-Mediterráneo también se discute el tema del vital líquido y sus sustentabilidad no sólo en medio de la crisis de COVID-19 sino en un futuro, porque proyectando este fenómeno, se afectará también en unos años al rendimiento del agua. Por ellos la Agencia EFE (2020), indica que:

En ese sentido, y tras consultar a expertos de países como Argelia, Chipre, Egipto, Francia, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Palestina, España, Túnez y Turquía, se han propuesto compartir preocupación y elaborar recomendaciones para atajar la crisis.

Más allá, los países involucrados han dicho ponerse de acuerdo en que garantizar el acceso al agua es “esencial” y que establecer planes de suministro por la emergencia es clave, como han demostrado los cortes sufridos durante el confinamiento en países como Jordania y Turquía.

Satisfacer la creciente demanda de agua potable de buena calidad y para el riego es “un desafío complejo”, una situación que “a menudo conlleva desacuerdos entre los usuarios de las aguas subterráneas y los propietarios de tierras, o entre países”. (p.1)

Todos estos datos implican que es necesario tomar medidas para abordar de forma oportuna la pandemia y la protección sobre los recursos que ayudan a combatirla. La educación, como disciplina para el cambio desde la cual se pueden formular propuestas y suministrar datos específicos para enriquecer las bases del Estado en aras de que formulen sus políticas públicas en este orden, puede servir como escudo para proteger el suministro del vital líquido.

La educación como promotora de propuestas para el cambio

En este artículo ya se ha explicado en qué consiste el arte de educar, así como el acto de enseñar y aprender. La Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (2012), afirma que un propósito esencial de la educación es dotar a los educandos de herramientas para desarrollar la empatía orientada hacia los problemas financieros, éticos, de derechos humanos, de corte social y ambiental. Con esto en cuenta, del mismo modo se puede enlazar a la acción del Estado mismo para generar transformaciones del mundo en el cual convive el ser humano y de este modo:

En calidad de profesionales y expertos en el campo de las ciencias de la educación, la psicología, la psiquiatría, la sociología y la defensa de los derechos humanos, tenemos un compromiso para trabajar conjuntamente con organismos gubernamentales promoviendo e implementando una educación para el cambio, mediante el impulso de estrategias pedagógicas y políticas. (Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, 2012, p.1)

Por ello, en la educación los aportes no se pueden quedar estancados en la disciplina, sino que deben procurar tener incidencia real para que sus acciones no se reduzcan solamente a contribuciones de carácter teórico, pues como apunta Marín (2012) “la tarea educativa es una de las más delicadas e importantes, porque va más allá de la formación intelectual” (p. 47) y así estimula el desarrollo de la sociedad. Desde una perspectiva constructivista, Alfaro (2000) señala que  la enseñanza es “un apoyo pedagógico o una mediación cognitiva que debe estar ajustada a la calidad, cantidad y continuidad a las necesidades reales que va experimentando el educando…” (p. 179) y por ello al estar apoyada en las percepciones de la realidad, igualmente debe generar respuestas tangibles que se apliquen para resolver los problemas de esas circunstancias.

En la actualidad también se pretende como norte la utilización de ejes transversales en los actos educativos. Bien sea como contenidos, como competencias, dentro de mayas curriculares o proyectos educativos, su uso propende a una educación más humana. De hecho se dice que cuando se forma con temas transversales en valores, es ideal que se traten estos tópicos: sexualidad, salud, paz, vialidad, igualdad y cuidado del ambiente. Lucini (2000) explica que la transversalidad en el proceso de aprendizaje persigue:

Una sociedad más fraterna, capaz de percibir y se de sentir el futuro del planeta como un futuro común, compartido y universal; un futuro hacia el que todos, cada uno desde su pequeña o desde su gran responsabilidad, debemos sentirnos solidariamente comprometidos. (p. 12)

Entonces si la educación busca la comprensión de que todos los humanos son corresponsables en los acontecimientos que determinan la situación del planeta, no es descabellado que trate de proteger al agua como uno de sus elementos básicos sin el cual la vida no podría existir. Para la proyección de los cambios sobre el mundo circundante, también desde las instituciones escolares o universitarias pueden implementarse protocolos investigativos que generen impacto social.

Por medio de la investigación se pueden recopilar importantes datos e información que han de dar base para la construcción de memorias académicas, cuyo avance ulterior puede llevar a la realización de propuestas dirigidas a entes gubernamentales encargados de carteras bien definidas, así como también para estructuras centralizadas o descentralizadas. Santos (2000) es partidario de la postura a continuación:

Por otra parte, la investigación exige en ocasiones un personal especializado para realizar tareas de diverso tipo: observación de sesiones, entrevistas a profesores y alumnos, evaluación de actividades, realización de informes… De la misma menera (sic.) que existen profesores de apoyo a la docencia, podrían existir profesores de apoyo a la investigación. (p. 13)

Ahora bien, el planteamiento del párrafo anterior opera en el espacio interno de las instituciones educativas, pero esto no quiere decir que el proceso investigativo no pueda llevarse a cabo en el marco de educación no convencional desde estos lugares hasta la comunidad, aplicando pautas similares adecuadas a situaciones concretas. Si se pretende que la acción educacional impacte en la realidad, debe realizarse la aplicación de los conocimientos para llevar a cabo procesos que permitan obtener resultados en comunidades, naciones o países.

Celorio y López (2007), también señalan que en la correlación de reconducciones sociales puede hablarse de una educación para el desarrollo. La definición de esta incluye aspectos metodológicos y circunstanciales que apuntan a la evolución de la humanidad:

La educación para el desarrollo (EpD) hace referencia a un proceso educativo encaminado a generar conciencia crítica sobre la realidad mundial y a facilitar herramientas para la participación y la transformación social en claves de justicia y solidaridad. La educación para el desarrollo pretende construir una ciudadanía global crítica, políticamente activa y socialmente comprometida con un desarrollo humano justo y equitativo para todas las comunidades del planeta. (p. 124)

La transformación social y adecuación de los colectivos a los nuevos tiempos, las emergencias y situaciones que requieran de la intervención escolar o universitaria, puede verse determinada por procesos que se relacionen directamente con la acción del acto educativo. Por ello es tan importante que las instituciones educativas tengan una profunda orientación humanista, pues de esta manera se tratará de cumplir con el bien común en la mayor medida que sea posible, con propuestas sólidas basadas en estudios pormenorizados de las problemáticas que se deseen carear.

Aspectos metodológicos y descripción de la propuesta

Esta investigación se estructuró como un texto que conforme a la aplicación del método científico, de acuerdo con Núñez (2000), persigue “aprehender la realidad objetiva” (p. 37), por lo que del mismo modo se insertó dentro del enfoque cualitativo. Sobre este último, Sánchez (2019) sostiene que “la investigación bajo el enfoque cualitativo se sustenta en evidencias que se orientan más hacia la descripción profunda del fenómeno con la finalidad de comprenderlo y explicarlo” (p.102). En el caso que atiene a estas líneas, se pretenden desglosar los aspectos más relevantes de la problemática generada por las circunstancias especiales de la prestación del servicio de agua como derecho humano, en el marco de la pandemia ocasionada por la COVID-19.

El diseño utilizado para construir las presentes líneas fue el de un trabajo documental con  propuesta, que se sirvió del método hermenéutico como herramienta para interpretación de textos. Con respecto a éste, Brito (2015) expone que “…el investigador analiza los distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales” (p. 8). En conexión con estas afirmaciones, igualmente cabe traer a colación la nota a continuación:

Investigación documental cualitativa…centra su interés en el presente o pasado cercano. Conocer un fenómeno social y cultural a partir de textos escritos (por ejemplo, sobre el problema de género, se podría estudiar la legislación sanitaria, la prensa, las asociaciones de mujeres, etc… (Universidad de Jaén, 2020, p. 1).

Todo ese proceso investigativo documental, va acompañado de una propuesta educativa, de manera que este aporte no se limita presentar datos contenidos en fuentes secundarias, sino que también pretende mostrar lo que se propone con base en lo recabado. Igualmente para amalgamar el trabajo, se usaron técnicas operacionales en la manipulación de fuentes documentales tales como: observación, observación documental, el resumen de textos, subrayado, lectura en profundidad y de manera más avanzada, el resumen analítico. También se echó mano del análisis crítico para dar coherencia a las ideas expuestas. 

Con respecto a la propuesta, se constriñe a sugerir estrategias generales para que, con el uso de la educación, se resguarde el derecho humano al agua especialmente en el tiempo de pandemia que se vive en 2020 alrededor del globo terráqueo. Las directrices de esta propuesta se han edificado sobre los cimientos de los siguientes elementos:

En cuanto al diagnóstico realizado, se determinó que efectivamente en diversos territorios del mundo existen grandes deficiencias con respecto al acceso sobre el agua de la cual dependen los seres humanos, por lo que debía profundizarse este aspecto. Para llegar a este planteamiento se realizó la lectura previa de diversos artículos en internet e igualmente se revisaron  manifestaciones de expresión en redes sociales como Twitter, Instagram, Facebook, entre otras, en las cuales usuarios declaraban no contar con un suministro adecuado en el servicio del vital líquido. También puede decirse que el autor al vivir en Venezuela, experimentó de primera mano la falla en el suministro de agua, así que todo esto constituyó el primer abordaje que despertó su interés para estudiar este tema, cuanto más por los constantes recordatorios en diversos medios de comunicación acerca de la importancia sobre la higiene y el lavado de manos con agua y jabón en aras de evitar el contagio por coronavirus.

En definitiva, fue entonces la observación en conjunto con la lectura lo que impulsó el deseo de realizar la propuesta porque se evidenció que sí existen razones para buscar mecanismos que se apliquen para proteger el derecho humano al agua. Con respecto al contexto dentro del cual se desenvuelve la propuesta, este texto no pretende estudiar un caso focalizado, sino sugerir pautas generales en virtud que como se ha visto a lo largo del sustento teórico, esta incidencia se suscita en América, África o Europa, por lo que es un asunto de interés mundial. La adaptación de las guías generales aquí indicadas tendría que realizarse en cada territorio de acuerdo con su realidad, ya que esta difiere de un lugar a otro. Quedará de mano de los interesados incorporar aportes más concretos para resguardar el agua en sus propios ambientes.      Entonces el camino transitado para la realización de este trabajo se consolidó de la siguiente manera:

  1. Inicialmente de acuerdo a las vivencias personales del autor, así como la constante inmersión en hechos noticiosos que llevaron a la escogencia del tema, se determinó la importancia de explorar el alcance de la educación como un instrumento catalizador para la protección al agua, pues la realidad es que este recurso se encuentra mal administrado de acuerdo no sólo a las referencias mostradas previamente, sino también conforme a los hechos públicos, notorios e incluso de carácter comunicacional, que se vislumbran en lugares como la República Bolivariana de Venezuela: constantes quejas de los usuarios del servicio, registros fotográficos y audiovisuales de las carencias, movilización de vehículos destinados para la compra de agua por el escaso suministro de ella, entre otros hechos, dan testimonio de esta necesidad.
  2. Posteriormente se procedió a la esquematización y planificación de la investigación de acuerdo con tres aspectos básicos: ¿en qué consiste el derecho al agua?, ¿cómo podría la educación ayudar a protegerlo?, ¿qué se podría proponer para resguardarlo? Y estos fueron los ejes en torno a los cuales se realizó la organización de este paper.
  3. Para recabar la información se realizó una pesquisa de material periodístico, pues al estar ligado el tema con un asunto tan actual como la pandemia por COVID-19, los medios de comunicación fueron cruciales para obtener datos de lo que ha ocurrido mes a mes al respecto durante 2020 y sus implicancias con el derecho humano al agua. Se escogieron medios de reconocido prestigio para depurar los componentes informativos y del mismo modo se realizó la exégesis del derecho para entender el contenido de los cuerpos jurídicos que también se eligieron soportando las bases de la propuesta. Además, se revisaron libros, artículos científicos y websites verificados para adecuar su contenido contenido con lo que aquí se pretendía.
  4. Se generó la propuesta de acuerdo a los conocimientos que de forma general y como educador, ha construido el autor en cuanto a procesos de planificación y elaboración de proyectos.
  5. Se reflexionó sobre la importancia de este trabajo como un aporte hacia la sociedad.

En el proceso para diagnosticar lo que necesitaba ser estudiado, emergieron las siguientes categorías:

  1. Espectro internacional: Refiere al alcance de los derechos humanos internacionalmente.
  2. Derecho al agua: Particularización de los elementos del derecho humano al agua. 
  3. Abordaje de la pandemia: Implicaciones de la pandemia y conexión con el derecho al agua.
  4. Acto educativo: Relación de la educación para factor de cambio social.
  5. Acción estatal: Papel de los Estados para el aseguramiento del derecho al agua, sobre todo en pandemia.

Una vez realizado el diagnóstico y desarrollado lo expuesto supra, se planteó el contendido temático de la propuesta. Aquí también por lo investigado, se determinó a través de un profundo proceso de reflexión por parte del autor, que desde el punto de vista educativo es menester sensibilizar a la población y a las instituciones sobre el alcance del derecho humano al agua y su importancia para protegerse de la COVID-19. En este sentido, es importante que las unidades -relacionadas por contenidos/competencias- sobre las cuales se procure la construcción del aprendizaje, sean las siguientes:

  1. Unidad I. Aspectos generales de los derechos humanos. Propósito: Estudiar los derechos humanos. Puntos a tratar: definición, características, tipos, instrumentos normativos que los contienen, sujetos pasivos y activos en la comisión de delitos, entes que los protegen.
  2. Unidad II. Algunas consideraciones sobre la COVID-19. Propósito: Exponer los aspectos más relevantes de la enfermedad por coronavirus. Puntos a tratar:  Origen, definición, agentes causales, consecuencias, métodos para la prevención y contención del virus, abordaje de los organismos internacionales y los Estados,
  3. Unidad III. Instrumentos normativos para la protección del derecho humano al agua. Propósito: Analizar los textos jurídicos que resguardan el derecho humano al agua. Aspectos a tratar: Generalidades del derecho humano al agua, instrumentos internacionales, informes de la ONU, Constitución, leyes locales.
  4. Unidad IV. Algunos instrumentos para recabar información sobre la situación del agua. Propósito: Ilustrar herramientas para la recolección de información sobre el flujo del servicio de agua. Aspectos a tratar: Diseño y función de encuestas, cuestionarios, diario de campo, registro anecdótico, escala de estimación, escala de Likert, checklist y más. Uso de herramientas audiovisuales: cámaras, grabadoras, entre otros. Importancia de la recolección constante de datos sobre las tendencias en el suministro de agua en las escuelas, centros de salud, comunidades, etc.
  5. Unidad V. El uso consciente del agua. Propósito: Discutir sistemas para manipular adecuadamente el agua. Aspectos a tratar: Métodos para reciclar el agua, formas de depositar el agua de manera higiénica y segura, utilización del agua sin desperdicio, importancia del uso de agua para el combate contra el coronavirus.
  6. Unidad VI. La acción estatal. Propósito: Discutir el rol del Estado como garante del derecho humano al agua. Aspectos a tratar: Papel del Estado en el suministro del agua, responsabilidad del Estado, entes encargados de vigilar el cumplimiento de la prestación en el servicio de agua potable, entes ante los cuales se puede acudir para denunciar la deficiencia en acceso al agua, políticas públicas estatales referidas a la protección del derecho al agua.

Con relación a las actividades que se han de realizar fundamentadas en esta propuesta, las pautas genéricas que se pueden insertar en las situaciones y territorios que las requieran desde el seno de las instituciones educativas u organismos para la información de la población, serían las siguientes:

  1. Realización de cursos, talleres, simposios, seminarios, jornadas educativas, charlas, foros y similares, a cargo de facilitadores de centros informativos, así como de docentes de escuelas y universidades, para replicar la información que más convenga de acuerdo a las unidades antes nombradas.
  2. Recolección de información por parte de personal administrativo, docente u otros factores de la comunidad educativa en centros informativos, escolares o universitarios, de manera que realicen el insumo de datos para controlar el conocimiento sobre la situación del agua en sus instituciones, comunidades o territorios.
  3. Implementación de ejes transversales sobre valores, especialmente sobre educación para la salud  y cuidado medioambiental, de manera que el currículo pueda aportar desde la acción del Estado e institucional, un factor para concienciar a las personas sobre el uso adecuado del agua. Para ello también en los centros educativos, tendrán que realizarse actividades de aula adaptadas al nivel que se trate, de forma que los estudiantes participen en el proceso: por ejemplo, en nivel inicial con teatros de títeres, canciones. Por su parte en educación primaria y secundaria podrían aplicarse actividades de recreación como juegos con estaciones referidas a los temas de la unidad, así como exposiciones, sólo por nombrar algunos. En cuanto a las universidades, pueden realizarse monografías, proyectos, conferencias, etc.
  4. Elaboración de informes contentivos de los datos recabados sobre la situación del agua y los efectos que ha tenido o potencialmente pudiera tener, especialmente en el marco de la pandemia. Dichos informes deberían tener la narración y valoración de la situación, propósitos, relación de la información recolectada e incluso indicar conclusiones y propuestas que pudieran presentarse ante los entes estatales junto con el texto. Este tipo de acción puede ser emprendida por tanto por escuelas y liceos como por instituciones universitarias en la medida de sus posibilidades.
  5. Establecimiento de clínicas de investigación dentro de las casas de educación superior, de manera que se dirijan estudios en profundidad, proyectos investigativos, y propuestas sustentables, así como sostenibles dirigidas a la gobernanza para proteger el derecho humano al agua.
  6. Realización de actividades desde los centros educativos hacia las comunidades, que tiendan a la sensibilización sobre el cuidado del agua, especialmente en tiempos de pandemia. De esta manera también se cumpliría con el fin social de la educación, así como de los institutos que la llevan a cabo.
  7. Diseño y construcción de afiches informativos, carteleras, pantallas, vallas, pancartas, entre otros, referidos a la situación sobre COVID-19 y la importancia del derecho al agua. Dichos recursos pueden ser elaborados por todos los factores que deseen colaborar: estudiantes, docentes, comunidad externa, personal administrativo, de las instituciones públicas o privadas y en fin, todo aquel que prevea aportar ideas. Esto se haría de manera que puedan ubicarse en donde todo sea visualizado por la mayor cantidad de personas posible.
  8. Promoción de políticas públicas destinadas a afrontar la problemática objeto del artículo: Esto puede lograrse especialmente a través de las sugerencias elevadas a la gobernanza desde las academias. Cadenas y Ruiz (2005) estiman que las políticas públicas deben realizarse considerando: 1) Estímulos económicos y de otras clases; 2) colaboración entre gobierno y sociedad; 3) figuras que promuevan el cambio de preconcepciones y 4) aprendizaje de los factores estatales y la comunidad. Esas políticas deben ser susceptibles de evaluarse y reinventarse cuando se necesite. Por ello es importante que desde sus roles en materia de aprendizaje, los centros dedicados a tan noble labor realicen activismo para que estos planes se hagan de acuerdo con la realidad social.

Todas estas acciones deben emprenderse echando mano de recursos, los cuales dentro de esta propuesta se han dividido en:

  1. Recursos humanos: Constan de todas aquellas personas que quieran o deban emprender acciones para llevar a cabo las directrices antes explicadas: estudiantes, facilitadores, personal institucional, comunidad, funcionarios públicos o trabajadores privados y en fin, todos aquellos seres humanos que de una u otra manera se involucren en los procesos adaptados a cada realidad.
  2. Recursos financieros: Consistirían en las partidas presupuestarias destinadas desde los centros de ejecución para llevar a cabo las actividades. También de los aportes económicos suministrados por diferentes factores y las asignaciones financieras del Estado que se deberían reservar para ejecutar estos planes en pro de la protección del agua, especialmente en tiempos de pandemia.
  3. Recursos materiales: los cuales se han de referir a los objetos útiles para cumplir con el propósito de la propuesta. En este sentido se hablaría de papel, textos informativos, el propio espacio físico y su mobiliario, bolígrafos, marcadores, borradores, crayones, pintura, entre cualquier otro que pudiera servir para plasmar lo que se desea.
  4. Recursos tecnológicos: Pueden ser proyectores, ordenadores, redes para la conexión al ciberespacio, radios, cámaras, grabadoras, televisores, dispositivos de DVD o Blue-ray, celulares, entre cualquier otro que en función de las actuales tecnologías, pueda resultar útil.

Es de hacer notar, que todas las actividades realizadas tienen que pasar por procesos de evaluación, fiscalización y control posterior, de manera que se observe la correcta aplicación de los recursos, pero sobre todo que a través de procesos de auto, hetero y co-evaluación se realicen los correctivos pertinentes para futuras acciones que se emprendan. Un factor determinante para el éxito en este tipo de confecciones secuenciales es la capacidad de reconocer las fortalezas y debilidades en todo lo materializado, pues de esta manera se pueden solventar las fallas que se detecten.

Una nota muy importante a destacar es que debido a los diferentes procesos de confinamiento (que se llevan de maneras distintas de acuerdo a los sistemas de cada país obedeciendo al impacto del coronavirus), las plataformas como Moodle, Zoom, Meet, Edmodo, los sistemas de gestión de correos electrónicos,entre otros, pueden resultar protagónicos para que no sea necesario que se aglomere gran cantidad de personas en espacios determinados y se promueva el distanciamiento social. Este elemento dependerá también del andamiaje tecnológico de cada territorio. No obstante, existen ámbitos geográficos en situación de pobreza extrema (como por ejemplo en espacios de la región de África Subsahariana), donde no se cuenta con el uso  de estos recursos o el mismo se dificulta. En estos casos las actividades podrán realizarse personalmente, de acuerdo a las normas implantadas para atajar los contagios. Como ya se ha dicho, hay que adaptar este plan de acuerdo a cada realidad.

REFLEXIONES FINALES

En esta investigación, conforme a los propósitos planteados, la revisión documental realizada, y la propuesta formulada, se han elaborado las conclusiones que a continuación se señalan:

  1. El agua es un derecho fundamental, pues así se considera por la comunidad internacional y los marcos normativos internos de distintos países. Negar su acceso directa o indirectamente representa, por lo tanto, una violación a las premisas básicas de la existencia humana.
  2. Para prevenir, contener o sanar las infecciones por COVID-19, es necesario contar con el servicio básico del agua, pues según las mismas estipulaciones de la OMS, la salubridad y el lavado constante son algunos de los elementos más efectivos para combatir a esta dolencia.
  3. La educación es una importante herramienta que en el siglo XXI sirve al propósito de orientar en valores, y es precisamente por ello que resulta trascendental para fomentar el respeto a los derechos humanos y en este caso, la protección al derecho fundamental al agua que tan necesaria resulta para combatir la pandemia de la COVID-19.

Como afirma Sepúlveda (2005), “por donde camines en este planeta, procura dejar todo mejor que cómo (sic.) lo recibiste o lo encontraste. Vuélvete respetuoso y protector de la madre tierra que te acoge con amor…” (p. 16). Resulta importante que los seres humanos entiendan que si bien existen elementos de la naturaleza que se han reconocido como derechos en función de los peligros que constantemente se ciernen sobre ellos, es indispensable que la acción de las personas genere cambios para que su resguardo se vea cada día más reforzado.

Si se comprende la importancia que tiene el agua para tratar de que no se propague la plaga del coronavirus, igualmente se creará conciencia para no tomar a este fenómeno con ligereza, sino como un asunto serio que amenaza a todos por igual, independientemente de las diferencias que pudieran existir entre las personas. Está al alcance de la educación y sus actores elevar la sensibilización de todos con respecto a este tópico, pues así en armonía y por medio de nuevas propuestas y tormentas de ideas, surgirán aportes que se orienten a mejorar cada día más el campo de acción del bien común. Los centros educativos pueden ser parte del cambio, de manera que apoyarlos conllevará a dar también estabilidad a la comunidad y así tarde o temprano, volverá a la normalidad que permitirá a los humanos abrazarse sin temores a males que socaven las bases sociales.

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